jueves, 23 de junio de 2011

El Consejo de Estado colombiano condenó a la policía por el secuestro y desaparición de 2 obreros y 11 estudiantes universitarios.


Luego de 29 años del secuestro, tortura y asesinato de dos obreros y 11 estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional de Colombia por este crimen y ordenó a esta institución indemnizar con 86 millones de pesos a la familia de dos jóvenes hermanos, estudiantes de dicha universidad. El Consejo de Estado se pronunció luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fallara en contra del estado colombiano por los hechos ocurridos en el municipio de Gachalá, Cundinamarca en el año de 1982. 

A continuación se presenta el Informe Anual 1/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 14 febrero 1992 en el cual se denuncia el caso del secuestro y desaparición de Orlando García Villamizar, Pedro Pablo Silva Bejarano, Rodolfo Espitia Rodríguez, Edgar Helmut García Villamizar, Gustavo Campos Guevara, Hernando Ospina Rincón, Rafael Guillermo Prado, Edilbrando Joya Gómez, Francisco Antonio Medina, Bernardo Heli Acosta Rojas y Manuel Darío Acosta Rojas.


Acá puede leer el Informe completo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

INFORME N° 1/92 
CASO 10.235 
COLOMBIA 
6 de febrero de 1992 

ANTECEDENTES:

1. Con fecha 8 de marzo de 1988 y 30 de junio del mismo año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia, posteriormente complementada por el peticionario, en la que se hacía referencia a los siguientes hechos: 

El 6 de octubre de 1981, sobre la autopista norte, tercer puente de la ciudad de Bogotá, fue interceptado el vehículo en el cual eran transportados con destino al colegio los niños Zuleika Adied Alvarez Rojas, y Yadid y Yoluk Alvarez Murillo, por cuatro individuos, uno de los cuales portando uniforme de agente de tránsito y los otros tres se hicieron pasar como miembros del F-2. 

El secuestro de los menores, culminó entre finales de mayo y comienzos de julio de 1982, cuando fueron asesinados los niños Alvarez por sus captores en las veredas de Murcas y Patio Bonito jurisdicción del Municipio de Gachalá (Cund.), donde fueron encontrados sus cadáveres entre costales el 18 de septiembre de 1982, por miembros del F-2 del estado mayor de la Policía Nacional. 

La investigación de este secuestro fue realizada por personal de la DIPEC al mando de su Comandante, el entonces Coronel Nacin Yanine Díaz, quienes procedieron a efectuar una serie de detenciones de quienes consideraron podían tener relación con el secuestro y asesinato de los niños. Entre el 4 de marzo de 1982 y el 13 de septiembre del mismo año, dentro de los operativos desplegados por el F-2, fueron detenidas-desaparecidas trece personas, dos de las cuales fueron posteriormente asesinadas, en el siguiente orden cronológico: 

El 4 de marzo de 1982, en desarrollo de estos operativos fueron detenidos los jóvenes Pedro Pablo Silva y Orlando García Villamizar a inmediaciones de la Universidad Nacional en donde ambos cursaban estudios superiores. Varios testigos observaron que fueron obligados a abordar una camioneta tipo panel de color verde, con placas HL 6794. 

El 8 de marzo de 1982, fueron detenidos en similares circunstancias los hermanos Samuel Humberto y Alfredo Rafael San Juan Arévalo, también estudiantes universitarios. El teniente Coronel Nacin Yanine, Comandante del F-2, manifestó al padre de estos jóvenes que ellos estaban bien y que tarde o temprano aparecerían. 

El 18 de agosto del mismo año, Edgar Helmut García, hermano de Orlando García, salió de su residencia con el fin de cumplir una cita con Rodolfo Espitia, quien era un vecino suyo, y con otro amigo de ambos. Edgar Helmut aprovechó la ocasión para llevar a pasear a su sobrinito de cuatro años Camilo Andrés, hijo del desaparecido Orlando. Edgar yRodolfo nunca llegaron a la cita con su otro compañero. El pequeño Camilo Andrés fue entregado a la XV Estación de Policía por el Mayor Alipio Vanegas Torres, Jefe de Contrainteligencia de la DIPEC. 

El 23 de agosto de 1982, fue desaparecido Gustavo Campos Guevara también estudiante de la Universidad Nacional. El joven salió de su casa con rumbo al centro educativo y jamás regresó. De su paradero en una instalación militar, sólo se supo por una llamada telefónica hecha a su familia. 

El 11 de septiembre de 1982, fue capturado Hernando Ospina Rincón por individuos vestidos de civil que se identificaron como miembros del F-2, se presentaron a su taller de mecánica ubicado en el barrio "Las Ferias" de la ciudad de Bogotá en un vehículo Mercedes Benz color vino tinto de placa FC-9405. Una vez allí preguntaron por el dueño del taller y habiéndose identificado Hernando como el propietario, los individuos lo llevaron a empellones hasta una camioneta tipo panel color café y crema con el número distintivo 459. 

El 12 de septiembre de 1982, un día después fue detenido el estudiante Rafael Guillermo Prado Useche quien era amigo de Pedro Silva y de los hermanos García. En el momento de ser retenido, Rafael Guillermo se dirigía al taller de Hernando Ospina donde tenía su automóvil en reparación. La madre y la hermana del joven Prado Useche observaron que éste fue introducido violentamente al Mercedes Benz color vino tinto de placa FC-9405, el mismo vehículo en el que el día anterior se movilizaban los captores de Hernando Ospina Rincón. 

El 13 de septiembre de 1982, fueron capturados Edilbrando Joya y Francisco Antonio Medina. El primero de los nombrados era estudiante de la Universidad Nacional y amigo de Edgar García y fue aprehendido en cercanías de su residencia ubicada en Bogotá, por individuos que se movilizaban en un campero carpado de color rojo. Dos días después fue visto en la población de Gachalá fuertemente custodiado por personal del F-2. 

Francisco Antonio Medina salió de su residencia en la mañana del 13 de septiembre y jamás regresó. Su hermano Arnulfo fue capturado ese mismo día por personal del F-2. Los captores de Arnulfo le exigían que confesara su participación en un secuestro indicándole que a Francisco ya lo habían matado. La noche del 13 de septiembre Francisco Antonio Medina apareció muerto en un supuesto operativo antisecuestro en la población de Anolaima. 

El 15 de septiembre de 1982, en un operativo del F-2 en la población de Gachalá en donde fueron vistos Edgar García Villamizar y Edilbrando Joya, el cuerpo de inteligencia aprehendió a los hermanos Bernardo Heli y Manuel Dario Acosta Rojas. El primero de ellos fue capturado en la plaza de Gachalá en presencia de numerosas personas. Al momento de la detención de Bernardo, su hermano Manuel Darío, quien padecía de sordera, se abalanzó sobre los miembros del F-2 que estaban golpeando a su hermano, razón por la cual fue también capturado y no se volvió a tener noticia de él. Bernardo Helí apareció muerto el 7 de octubre de 1982 supuestamente "dado de baja" en un operativo policial realizado por los mismos miembros del F-2. 

Estas detenciones se efectuaron en dos etapas: cuatro de ellas en marzo de 1982 y las demás entre agosto y septiembre, lo que hace presumir que las primeras capturas tuvieron como objetivo conocer el paradero de los niños de Jader Alvarez y las últimas, ocurridas con posterioridad al asesinato de los menores, habrían sido motivadas por ánimo de venganza. 

Las víctimas de los secuestros en cuestión fueron: 

1. Orlando García Villamizar, el 4 de marzo de 1982. 

2. Pedro Pablo Silva Bejarano, el 4 de marzo de 1982. 

3. Alfredo Rafael San Juan A., el 8 de marzo de 1982. 

4. Samuel Humberto San Juan A., el 8 de marzo de 1982. 

5. Rodolfo Espitia Rodríguez, el 18 de agosto de 1982. 

6. Edgar Helmut García Villamizar, el 18 de agosto de 1982. 

7. Gustavo Campos Guevara, el 23 de agosto de 1982. 

8. Hernando Ospina Rincón, el 11 de septiembre de 1982. 

9. Rafael Guillermo Prado J., el 12 de septiembre de 1982. 

10. Edilbrando Joya Gómez, el 13 de septiembre de 1982. 

11. Francisco Antonio Medina, el 13 de septiembre de 1982. 

12. Bernardo Heli Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982. 

13. Manuel Dario Acosta Rojas, el 15 de septiembre de 1982. 

De las personas citadas previamente, estuvieron vinculadas al proceso seguido ante el 10 Juzgado Superior de Bogotá por el secuestro y homicidio de los niños Alvarez: Pedro Pablo Silva, Edgar Helmut, Orlando García Villamizar y Rafael Guillermo Prado. Pedro Pablo y Edgar Helmut fueron condenados por el delito con posterioridad a su desaparición. A Orlando García y Guillermo Prado se les declaró inocentes de todo cargo. Los demás desaparecidos y asesinados no fueron vinculados al proceso.

EL PROCESO DE INVESTIGACION INTERNO 

Ante la Jurisdicción Ordinaria: 

Durante el año de 1982 se iniciaron tres investigaciones por las desapariciones y asesinatos, en las siguientes fechas: 

Septiembre 11 de 1982. Se inició la investigación con base en la denuncia elevada por la esposa de Hernando Ospina. Le correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento y al 37 de Instrucción Criminal de Bogotá como juez investigador. 

Diciembre 2 de 1982. Se inició la investigación por las violaciones cometidas en contra de los hermanos Acosta Rojas, con base en denuncia instaurada por la familia de los jóvenes Acosta. Le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá como juez investigador y al Juzgado 28 Superior de Bogotá como juez de conocimiento. 

Diciembre 19 de 1982. Se inició la investigación por el secuestro de Guillermo Prado con base en denuncia elevada por la familia del desaparecido. Correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento y al Juzgado 56 de Instrucción Criminal de Bogotá como juez investigador. 

Por solicitud de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal estas investigaciones, junto con las demás relacionadas con estos hechos, fueron tramitadas en un mismo proceso que le correspondió al Juez 9 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá como juez investigador y al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá como juez de conocimiento. 

Con fecha 29 de octubre de 1984, el Juzgado 35 Penal del Circuito remitió el expediente a la Inspección General de la Policía para que continuara el trámite con relación a los miembros de la policía implicados. 

El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, juez de conocimiento, continuó el trámite del proceso contra María Lilia Rojas, madre de uno de los hijos de Jader Alvarez. En julio 27 de 1987, correspondió la investigación al Juzgado 34 de Instrucción Criminal, despacho que remitió las diligencias al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde, en la actualidad, se encuentran archivadas. 

Ante la Justicia Penal Militar: 

Recibido el proceso en octubre de 1984 la Inspección General de la Policía Nacional lo remitió al Departamento de Policía de Bogotá para que 

actuara como Juez de Primera Instancia, es decir, juez de conocimiento. En abril de 1985 el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar fue designado para practicar pruebas. 

El 26 de septiembre de 1985, el Comando General de las Fuerzas Militares designó como Juez Unico de Primera Instancia al Inspector General de la Policía Nacional. En ese mismo mes se designó como juez investigador al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar. 

El 1° de marzo de 1987, la Inspección General de la Policía Nacional decretó el sobreseimiento definitivo en favor de los implicados. Este fallo fue confirmado el 6 de julio de 1987 por el Tribunal Superior Militar. 

Ante la Procuraduría General de la Nación: 

Como en el caso de las investigaciones penales, ante las múltiples quejas formuladas por los familiares de las víctimas, diferentes Delegados de la Procuraduría General de la Nación iniciaron investigaciones preliminares de carácter administrativo que se unificaron en 1983 por la creación de la Comisión Especial encabezada por el doctor Federico Torres Donado. 

En los meses de marzo y agosto de 1984, la Comisión Especial presentó al Procurador General sendos informes en los que se solicitó proceder penal y disciplinariamente contra varios de los responsables. Con posterioridad a la presentación de los informes el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional en donde permaneció hasta el año de 1989. 

El 10 de enero de 1989, por decisión del Procurador General se encargó al Procurador Delegado para derechos humanos tomar determinación. 

El 29 de diciembre de 1989, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos Ad-hoc para la Policía Nacional decidió abrir investigación disciplinaria contra cuatro de los implicados por tres de las desapariciones, concluyendo con un fallo que exoneró de responsabilidad al comandante del F-2 y a 17 implicados más, para los cuales se había solicitado sanción disciplinaria y penal por parte de la Comisión Investigadora.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
 

En uso de las facultades de que está investida
 

RESUELVE:
 

1. Declarar que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el Artículo 1.1, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado Parte, respecto del secuestro y posterior desaparición de las siguientes personas: Orlando García Villamizar; Pedro Pablo Silva Bejarano; Rodolfo Espitia Rodríguez; Edgar Helmut García Villamizar; Gustavo Campos Guevara; Hernando Ospina Rincón; Rafael Guillermo Prado J., Edilbrando Joya Gómez; Francisco Antonio Medina; Bernardo Heli Acosta Rojas; y, Manuel Dario Acosta Rojas.
 

2. Que Colombia debe de pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas.
 

3. Recomendar al Gobierno de Colombia que, siguiendo las pautas fijadas por las Comisiones Investigadoras de la Procuraduría General de la Nación y Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, ordene reabrir una exhaustiva e imparcial investigación sobre los hechos denunciados y tomando en cuenta las coincidentes conclusiones acusatorias de los organismos citados, para evitar hechos de grave impunidad que lesionan las bases mismas del orden jurídico, disponga se revisen los graves y no desvirtuados cargos que pesan contra los oficiales sobreseidos, tomando en consideración el principio de que no hace cosa juzgada un grave error judicial.
 

4. Solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria a los testigos presenciales de los hechos que, con riesgo de sus vidas, han prestado su valiosa y valiente colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
 

5. Incluir este Informe en el próximo Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


Acá puede leer el Informe completo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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