España. En los medio ha salido varias veces el anuncio ministerial de que se modificarán las leyes penales para mejorar la seguridad ciudadana. Era una forma de decir que se criminalizaría con más fuerza la protesta.
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Por ejemplo, el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, confirmó que el Ministerio del Interior quiere que "encadenarse" por los brazos durante una manifestación para impedir ser desalojados por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sea considerado un "atentado contra la autoridad", al igual que lo es "agredir" a un agente, aunque con una pena inferior (audio). Si escuchan el audio comprobarán que al Secretario de Estado se le va calentando la boca, hasta el punto que se aparta de la definición convencional del derecho de manifestación: habla de "manifestaciones no autorizadas" cuando la Constitución y todo el ordenamiento jurídico dejan bien claro que las manifestaciones no requieren autorización; extiende el concepto de "orden público" más allá del dimensionamiento que se le ha dado constitucionalmente.
Otra fórmula para reprimir la protesta es la de convertir en delito la convocatoria por Internet de "manifestaciones violentas". Como en el barullo de tanta noticia es difícil discriminar lo que es anuncio de lo que es proyecto de lo que es ley, muchas personas han absorbido desde hace tiempo el temor de convocar o invitar a cualquier tipo de manifestación. De esta forma, con sólo un anuncio ya se ha conseguido obstaculizar el flujo de convocatoria.
Por la expansión de estos miedos, un compañero de calles y plazas me ha preguntado si convocar manifestaciones por Internet ya es delito. Respondo. A día de hoy (6 de agosto de 2012) todavía no es delito. La última información que tenemos de la intención del Gobierno viene del 27 de junio, como consecuencia de una "interpelación urgente (al Gobierno) sobre las medidas que tiene previsto adoptar el Gobierno y el Ministerio del Interior para reforzar la seguridad ciudadana ante los problemas de la multirreincidencia y la violencia callejera" de un diputado de la derecha catalana (CiU). En aquella comparecencia, el ministro informó que quiere elevar al Congreso un proyecto de reforma del Código Penal y otro de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Para la segunda norma habla del segundo semestre de 2012, pero no da fecha aproximada para el envío a Cortes del la reforma del Código Penal, probablemente también para ese semestre.
Lo cierto es que todavía es un anuncio y un trabajo dentro del Ministerio de Interior. No es un proyecto de ley. Será ley a lo largo de 2013.
Para conocer mejor la línea de trabajo cito lo dicho por Jorge Fernández Díaz en junio y en sede parlamentaria:
Por último, está la tipificación de la difusión de información por cualquier vía que tenga por objeto organizar o promover la participación o bien reforzar la decisión de tomar parte en acciones de alteración del orden público que sean constitutivas de delito.
Si alguien lo pide, explico el concepto de "acciones de alteración del orden público que sean constitutivas de delito". Por ahorrar tiempo, aquí sólo expreso que una manifestación sin objetivo de cometer un delito y sin armas, explosivos, objetos contundentes es una manifestación lícita, esté comunicada o no. Cuando tipifiquen la conducta de convocar a manifestaciones delictivas como delito (valga la redundancia) se abrirán muchos interrogantes sobre su aplicación, como "¿qué pasa si alguien convoca o invita a una manifestación ordinaria y surge un incidente de alteración del orden público?".
Ahora mismo, la consecuencia jurídica de convocar/promover una manifestación sin comunicar previamente a la Delegación de Gobierno es una sanción administrativa. Desde luego, para ello la autoridad debe demostrar que es el organizador/promotor/convocante.
La cosa es diferente si la manifestación tiene por objeto "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos". Estas manifestaciones son consideradas sedición. En esos casos sí está tipificada la provocación o la inducción de cualquier forma. Lo traigo a colación porque la iniciativa Ocupa el Congreso ha estado afectada por el temor de que el sistema represivo la acuse de esta forma. La pena para inductores de "tumultos" (así se expresa el Código Penal) de este tipo es de 8-10 años.
Por: Samuel García
En: Rebelión