miércoles, 19 de septiembre de 2012

Acción legal busca eliminar la representación de la Gobernación en Consejo Superior de la U. Surcolombiana

De aprobarse la idea de excluir la representación de la Gobernación en el Consejo Superior, de la Universidad Surcolombiana, pretendido mediante un proyecto de acuerdo se abriría un camino legal que podría hacer carrera en las demás universidades públicas del orden nacional.
 
                                       

El Observatorio presenta el proyecto de acuerdo, preparado por los representantes de los estudiantes Edwin Adrián Sánchez Obando, y de los egresados, Karol Mauricio Martínez Rodríguez.

El fundamento de la reclamación se halla en la jurisprudencia contenida en la Sentencia C-589 de 1997 de la Corte Constitucional, que declaró exequible el artículo 64 de la Ley 30 de 1992, sobre la composición del CSU en las universidades estatales u oficiales, pero dejó en claro el número de representantes con voz y voto, y de ellos cuántos pueden ser del gobierno.

Uno de los autores, Karol Martínez, es egresado de Derecho de la USCO, y fue quien interpuso la acción, cuando era estudiante, que tumbó la elección del exrector de la Usco, Hernando Ramírez Plazas.Según la citada sentencia, la Corte consideró que son ocho los integrantes del Consejo Superior Universitario en las universidades estatales u oficiales, de los cuales sólo dos serán en representación del gobierno: el designado por el Presidente de la República y el Ministro de Educación o su delegado, para el caso de la instituciones de educación superior del orden nacional, como es el caso de la Usco.

La idea del proyecto, por el cual se modifica el artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, que establece la composición del CSU con 9 integrantes y no ocho, eliminado el numeral dos del articulo que corresponde a “El gobernador o su delegado”, ya fue discutido informalmente en una sesión del organismo y dividió las opiniones de sus integrantes.

Además de las razones jurídicas hay otras políticas que deben tenerse en cuenta, pues en el caso de la USCO, el Departamento tiene una deuda de más de 23 mil millones de pesos más intereses de mora, por conceptos que la ley le obliga a hacer a la universidad y que no gira desde hace varios años, y cuyo cobro podría verse afectado si se concreta la solicitud.

Así mismo, y según el otro autor de la iniciativa, Edwin Adrián Sánchez, estudiante de Administración de Empresas y representante del estamento estudiantil en el CSU, debe cuestionarse que en representación de la Gobernación en el Consejo SUperior haya estado asistiendo, por delegación de la gobernadora Cielo González Villa, el jefe de la Oficina de Contratación del Departamento, José Nelson Polanía Tamayo, quien estaría impedido para hacerlo porque su hermana, Mercedes Polanía Tamayo, es contratista de la Usco.

Por ahora la discusión, dividida, está comenzando en la Universidad, en donde se requieren tres debates para modificar el Estatuto General. Mientras tanto, se ha solicitado un concepto al Consejo de Estado, para tener mayor claridad sobre el alcance de la interpretación.
El texto de acuerdo presentado“Por el cual se modifica el artículo 18 del acuerdo N° 075 de 1994- Estatuto General de la Universidad Surcolombiana”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 65, literales c y d de la Ley 30 de 1992, plasmados fielmente en el artículo 24 numerales 3 y 4 del Acuerdo 075 de 1994, expedido por el Consejo Superior Universitario y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley 30 de 1992 y los numerales 3 y 4 del artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana - es función del Consejo Superior expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la institución, además, velar para que ella se encuentre acorde con las disposiciones legales.

Que la ley 30 en el articulo 64 define la conformacion del Consejo Superior Universitario como Maximo organo de Direccion y Gobierno de la Universidades, asimismo, la sentencia de la Corte Constitucional C-589-97 consagra textualmente que son (8) los Miembros que conforman el Consejo Superior Universitario en las Universidades publicas u oficiales del Orden Nacional.

Que la sentencia en mención consagra que solamente dos (2) miembros del Consejo Superior proceden del Gobierno, como son: El Ministro de Educacion Nacional o su Delegado y el designado por el Presidente de la Republica, en el caso de las Universidades del Orden Nacional.

Que por ser la Universidad Surcolombiana una Entidad del Orden Nacional, los únicos representates del sector gubernamental que pueden tener asiento en el Consejo Superior son el Ministro de Educacion Nacional o su delegado y el Representante del Presidente de la Republica, por lo que se requiere la modificacion de la composicion de dicho Consejo, puesto que en la actualidad el Gobernador del Departamento o su Delegado integran el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Surcolombiana contraviniendo la Ley 30 de 1992 y la Jurisprudencia.

En mérito de lo expuesto:

ACUERDA

ARTICULO 1º. Eliminar del artículo 18 del Acuerdo 075 de 1994 –Estatuto General Universidad Surcolombiana – el numeral 2, por lo que esta norma quedará de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 18: El Consejo Superior Universitario es el maximo organo de direccion y gobierno en la Universidad y estará integrado por:
1. El Ministro de Educacion Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un miembro designado por el Presidente de la Republica, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Educacion o de su delegado.
3. Un Decano elegido por el Consejo Academico.
4. Un representante de los docentes.
5. Un representante de los estudiantes.
6. Un representante de los Egresados.
7. Un representante del sector productivo del Huila.
8. Un exrector de la Universidad Surcolombiana.
9. El Rector de la Universidad con voz y sin voto.

ARTÍCULO 2°. En lo demás, el artículo 18 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, se mantendrá incólume.

ARTICULO 3º El Presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 


Información de fuentes varias y medios de comunicación local
En: Observatorio de la Universidad Colombiana

Buscar noticias en esta página

Campaña contra la militarización de las universidades

Campaña contra la militarización de las universidades
Fuera la bota militar

Traducir esta página

Síguenos en...

siguenos en facebook siguenos en Twitter

Contacto

prensauniversidad@gmail.com

Estadísticas

Free counters!