MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL
Articulado de ley
de educación superior
para un país con soberanía, democracia y paz.
para un país con soberanía, democracia y paz.
Primer borrador
ENERO DE 2013
De acuerdo con las
definiciones del sexto plenario de la MANE, realizado en Noviembre de 2012, el Equipo Dinamizador de la Comisión Académica
Nacional presenta el primer borrador de Articulado de Ley deEducación Superior de la MANE con base en las discusiones desarrolladas a
partir de la versión definitiva
de la Exposición de Motivos y los principios y concepciones generales
allí consignados, que fueron realizadas en los
diferentes escenarios locales y regionales, además de las Comisiones Académicas
Nacionales, Seminarios Multiestamentarios y Encuentros Sociales y Populares
durante el año 2012.
Como
producto de las
discusiones generadas en los diferentes
escenarios de la MANE, el presente documento recoge los consensos y acumulados
con los que cuenta el movimiento estudiantil colombiano y los sectores
sociales, democráticos, étnicos y popularesque se han venido articulando de manera
activa a este proceso de construcción. Así pues, este
documento se presenta como el primer borrador de Articulado de Ley de la MANE y
refleja lo que, hasta el momento, cuenta como su posición oficial frente a la
creación de una ley de Educación Superior para un país con Soberanía,
Democracia y Paz. Esto no quiere decir, claro, que sea éste un documento
acabado, por el contrario, al ser unprimer borrador, es el insumo principal para continuar con tal
proceso de construcción programática del movimiento estudiantil y de todos los sectores que
hoy acompañan esta lucha.
En este sentido,
invitamos a toda la sociedad colombiana a leer, discutir y complementar el
presente documento de la misma forma en que las mesas locales y regionales, los procesos de docentes,
trabajadores/as y demás escenarios sociales, populares y democráticos que
se han
sumado a la construcción
de esta Nueva Ley de Educación lo continuaremos haciendo.
Invitamos a que estas discusiones sean realizadas a la luz de los principales debates y elementos a desarrollar
consignados en elEntramado Político de dicho borrador, el documento de trabajo de la IV Comisión
Académica Nacional y los elementos propuestos por la comisión de asesoramiento;
documentos que se encuentran en la página oficial de
MANEhttp://manecolombia.blogspot.com/.
Por
último, y como herramienta para continuar el proceso de construcción
programática en las
localidades y diferentes escenarios de discusión, se encuentra a disposición
–también en la página oficial de la MANE– la Guía Metodológica y Hoja
de Ruta de la MANE para 2013, cuyo resultado será una Ley de Educación
Superior construida democráticamente y como aporte para la consecución de un País con Soberanía, Democracia y Paz.
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UN PAÍS
CON SOBERANÍA, DEMOCRACIA Y PAZ
Por el cual se
busca establecer un nuevo marco normativo para la educación superior que la
reconozca como derecho fundamental y bien común, la organice en el Sistema de
Educación Superior SES y defina los criterios para su ofrecimiento y
regulación, a través de la construcción de una educación superior nacional, con
calidad educativa, popular, científica, humanista, artística, democrática,
autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal que garantice la
independencia tecnológica, científica y cultural de la sociedad colombiana.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Y CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
1. Definición de la educación superior:
La educación superior es un proceso que
reconoce el desarrollo de la capacidad crítica, creadora y transformadora de
los sujetos, así como la pluralidad de los contextos, los territorios y los
saberes, y es portadora de un proyecto académico, político, social y cultural
de país con soberanía, democracia y paz.
La educación superior garantiza la
apropiación, construcción, creación y producción de conocimiento; la formación
de sujetos políticos que participen de manera activa en la transformación de la
realidad, la cultura y en la solución de las necesidades de la sociedad a
través de las funciones misionales de docencia, investigación y proyección
social.
La
educación superior, como parte constitutiva del Sistema de educación (SES),
tiene como elementos indispensables el ejercicio pleno de la autonomía y de la
democracia en el conjunto del SES, así como al interior de las instituciones
que lo conforman.
Artículo
2. Carácter de la educación superior.
1. Es Universal
y popular por cuanto debe garantizar, en términos de equidad, el libre
acceso, la permanencia, el disfrute y goce de la misma a toda persona, sin
distinguir su condición física, étnica, sexual, de género, social, económica o
política, así como responder de manera eficaz a las necesidades e intereses
nacionales y populares colombianos
2. Es Democrática dado
que sus procesos de elaboración, creación, potenciación, intercambio,
desarrollo, transmisión, apropiación y aplicación del conocimiento deben estar
presididos por el diálogo constructivo entre la comunidad educativa y la
sociedad, para formar sujetos integrales, emancipadores y críticos, en función
de garantizar el buen vivir bajo condiciones de garantía y respeto de la
libertad de pensamiento y de expresión.
3. Es
un Derecho fundamental de toda persona garantizado por el
Estado sin ninguna discriminación, cuyo ejercicio permite el goce efectivo de
otros derechos sociales y políticos.
4. Es
un Bien común en la medida que el conocimiento y la educación
como sus contenidos sustanciales son el resultado histórico y acumulado de las
prácticas sociales de la comunidad humana, por consiguiente, es inapropiable
por los particulares o por las entidades del Estado y no puede ser objeto de
intercambio mercantil.
5. Es Plural,
crítica y autocrítica por cuanto a partir del
reconocimiento de la complejidad y multiplicidad de culturas, saberes y
disciplinas, garantiza un debate incluyente, abierto, franco y argumentado de
las distintas tesis y teorías en el marco de lo académico con lo que contribuye
a identificar y a superar las condiciones de inequidad, desigualdad y demás
problemáticas existentes en la sociedad, por medio del cumplimiento de sus
funciones y fines misionales.
La
educación superior nacional tendrá calidad educativa,
será popular, científica, humanista, artística, democrática,autónoma, crítica, intercultural, pluriétnica y antipatriarcal, y
garantizará la independencia tecnológica, científicay cultural de
la sociedad colombiana.
Parágrafo: Dicho carácter responderá tanto a
los principios de la educación superior provistos en la presente ley como al
propósito y funciones que tiene la misma de y para brindar soluciones a los
problemas del pueblo colombiano sobre la base del diálogo entre las distintas
formas del conocimiento.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
RECTORES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
3. Son Principios rectores de la educación Superior en
sus distintas modalidades la Autonomía, la Dignidad
Educativa, la Calidad Educativa, el Bienestar, la Gratuidad y
la Pluralidad.
Artículo 4. Autonomía: Es
la facultad reglada de autodeterminación académica, administrativa y
presupuestal de instituciones del SES, que incluye la independencia social y
política para la producción, reproducción, modificación y comunicación de
los conocimientos y saberes en todas sus manifestaciones, en el ámbito de la
culturas y las artes, garantizado para las Universidades por la normatividad
vigente y por las disposiciones legales que las crean y organizan, y para las
demás instituciones del SES en los términos y condiciones señalados por la
leyes que las crean y organizan y por la presente ley.
La autonomía parte del reconocimiento
de las experiencias y particularidades de cada individuo en sinergia con las
diversas dinámicas educativas y las realidades locales como factores de
identidad y conocimiento.
Es
esencial a la autonomía el respeto y garantía de las libertades de pensamiento,
enseñanza, aprendizaje, asociación, proyección hacia la sociedad, elección de
opciones políticas, sexuales, comunitarias y religiosas, así como el derecho de
todos los integrantes de las comunidades que conforman las instituciones del
SES a participar democráticamente en el gobierno de las IES. Este ejercicio
permite establecer un proceso permanente de construcción simbólica, social e
institucional de la comunidad educativa mediante un diálogo crítico con la
sociedad y el Estado.
Artículo
5. Aspectos de la Autonomía. Son parte constitutiva de la Autonomía
los siguientes aspectos:
1. Democracia y Cogobierno. Es
la participación activa y decisoria de las comunidades educativas para definir
el rumbo de las IES en todos sus aspectos y a través del ejercicio democrático
al interior de las mismas en sus múltiples escenarios.
Teniendo
en cuenta que las IES no son homogéneas, la aplicabilidad de este aspecto tiene
matices dadas las particularidades propias de cada una de estas, sin violentar
la naturaleza del principio de autonomía previsto en la presente ley
2. Financiación
estatal de la educación. El Estado garantizará plenamente la
financiación de las instituciones públicas que conforman el SES en los términos
definidos en la presente ley.
3. Autonomía
en la construcción del conocimiento: Que se garantiza por las IES
que componen el SES y está compuesta por:
a. Libertad
de cátedra: Es la facultad de expresar y
desarrollar diferentes enfoques teóricos, metodológicos y pedagógicos así como
planteamientos ideológicos respecto a cualquier área del conocimiento, la
ciencia, el arte, la cultura y los distintos saberes, los problemas de la sociedad
y las posibles soluciones a los mismos dentro del marco de la tolerancia, el
reconocimiento, la reciprocidad y el respeto por la diferencia y la crítica.
b. Libertad
de aprendizaje: Reside en la garantía de la
participación activa de los estudiantes con una responsabilidad crítica frente
a su propio proceso de formación académica, con criterios para disentir de la
opinión de sus docentes y para escoger las formas de adquisición del conocimiento.
c. Libertad
de asistencia: En conexión con la libertad de
aprendizaje, ésta debe permitir que los estudiantes opten por formas
alternativas de adquisición del conocimiento en el marco de las formas
evaluativas que correspondan. Esto permite que los estudiantes puedan adquirir
los conocimientos necesarios mediante mecanismos extracurriculares.
d. Libertad
de investigación: Es la facultad de decidir qué y cómo se
investiga, sin motivaciones de lucro o de intereses personales o de grupo, lo
que será el aporte a los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y la
cultura orientados hacia la satisfacción de los intereses nacionales y
populares en el marco de la autonomía de las instituciones.
4. Autonomía
del campus. Las Instituciones del SES son un escenario
de lucha de ideas que permite el ejercicio de los derechos y libertades de la
comunidad educativa, por tanto, la presencia de la fuerza pública para
militarizar las IES no tendrá lugar ni consentimiento por parte de ningún
funcionario estatal o educativo. Los conflictos al interior de las
Instituciones del SES deben ser resueltos mediante el debate entre estudiantes,
docentes, trabajadores y directivas. El Estado debe garantizar, por tanto, que
ningún conflicto que surja de la dinámica de las instituciones de Educación
Superior (IES) sea solucionado por medio de la fuerza pública.
5. Libertades
democráticas. Son condiciones mínimas para que
las IES sean un centro de debate y lucha de ideas:
a. Libertad
de conciencia: Esta refiere a la libertad ideológica,
religiosa, política, social, cultural, étnica, de orientación sexual, entre
otras, por la cual se reconoce al estudiantado y a toda la comunidad educativa
como sujetos políticos que participan con pensamiento crítico en la
construcción social y, por tanto, tienen el derecho a la libre expresión de
ideas dentro y fuera de las aulas.
b. Libertad
y apoyo a la organización: Esta refiere a la no criminalización ni
estigmatización de ninguna expresión del movimiento estudiantil, y al apoyo y
garantías que deben brindar las Instituciones del SES a los miembros de la
comunidad educativa para el libre desarrollo de los diferentes grupos sociales,
políticos, étnicos, culturales académicos.
Se
debe garantizar y promover la Libertad de asociación y el desarrollo
a la organización estudiantil, profesoral y de trabajadores sin distinción de
IES, e incentivar espacios democráticos en éstas, promoviendo que
exista una igualdad de derechos políticos y civiles en torno a iniciativas
académicas, políticas, religiosas, de orientación sexual, étnicas y cualquier
otra.
c. Libertad
y apoyo de movilización: Es el respeto al derecho a la
movilización y la protesta por el cual se debe garantizar, por parte de las IES
y el Estado, la realización de dichas actividades tanto al interior como al
exterior del campus. Además de la libre utilización de espacios físicos y
disponibilidad de los mismos en todas las IES que permitan la expresión de las
distintas formas organizativas y de movilización (culturales, políticas,
sociales, académicas, étnicas, otras).
Parágrafo: De manera democrática y en el
marco de la autonomía, las comunidades educativas de las IES deberán
reglamentar la existencia de órganos, formas, programas y procedimientos que
garanticen el apoyo a miembros de la comunidad educativa que atraviesen por
procesos de violación de DDHH.
Artículo 6: Dignidad Educativa: La
dignidad es una cualidad del ser humano y se relaciona con la educación
superior como derecho fundamental por cuanto ésta es una educación para la
vida, la crítica, la autonomía, la universalidad y el no confesionalismo. Con
este nuevo concepto se proyecta una dinámica en la que prima el ser sobre el
tener priorizándose con ello una formación integral, cultural, crítica,
humanística, artística y científica en todos los niveles educativos.
La
Dignidad Educativa constituye un marco de referencia para la calidad de la
Educación Superior alejado de su acepción actual que se encuentra ligada a las
lógicas de producción de mercancías, pues potencia la dinámica inacabada y en
constante desarrollo del conocimiento, permitiendo que las distintas
disciplinas y saberes existentes se agrupen y estén en constante diálogo y
debate, separándose así de los indicadores de gestión y los diversos mecanismos
de homogenización y estandarización del conocimiento.
Artículo 7. Calidad Educativa en el
Marco de la dignidad educativa: La Calidad será entendida como el
conjunto de procesos integrales por los cuales se garantiza la construcción,
creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos,
artísticos, humanísticos y técnicos, además del conjunto de saberes de manera
rigurosa, científica y creativa sobre la base del cumplimiento de los fines de
la educación superior y del adecuado relacionamiento con su entorno. La Calidad
Educativa se construye en el marco del cumplimiento de los fines misionales y
condiciones estipuladas en la presente ley y a través de la autonomía y la
democracia en las IES.
La
relación armoniosa entre cobertura e inclusión, además de condiciones propicias
de planta docente, bienestar, infraestructura física, recursos de aprendizaje y
financiación, entre otros, es lo que permite la realización efectiva de la
Calidad Educativa, por lo cual debe ser garantizada por el Estado en el caso de
las públicas, y en las IES privadas debe partir por una veeduría, inspección y
control frente a cómo se construye y en función de qué la calidad.
Artículo
8: Bienestar: El bienestar es condición necesaria
para el desarrollo pleno del derecho fundamental a la educación superior y la
realización de la vida universitaria de manera integral, razón por la cual el
desarrollo del mismo es inherente a la actividad académica, pues ofrece las
garantías para el desarrollo social, cultural, lúdico y cognoscitivo de la
comunidad educativa en su conjunto.
Artículo
9. Gratuidad: Afirmar que la educación superior
es un derecho fundamental y un bien común implica que el Estado colombiano debe
asumir la total responsabilidad de la financiación del Sistema de Educación
Superior Estatal, favoreciendo el financiamiento a la oferta y no el incentivo
a la demanda, para fortalecer así la Educación Superior Pública Estatal,
propendiendo ésta sea gratuita y universal en su totalidad. La Educación
Superior como derecho fundamental deberá ser, por tanto, gratuita en las IES
públicas estatales.
Artículo
10. Pluralidad: La construcción de un nuevo modelo
educativo implica la necesidad de pensar una Educación Superior basada en la
lucha de ideas, que reconozca y responda a la diversidad étnica y cultural del
país, posibilitando así un diálogo entre saberes de carácter intercultural en
el ámbito educativo.
CAPÍTULO III
CALIDAD EDUCATIVA
Artículo
11. Funciones de las IES: Serán Funciones de la Educación
Superior:
a. Crear,
construir, transmitir y apropiar el conocimiento.
b. Generar
y desarrollar el conocimiento por medio de la investigación en los campos
científicos, técnicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos.
c. Establecer
relaciones de integralidad de los saberes y conocimientos artísticos,
científicos, humanísticos, étnicos, culturales, universales, prácticos,
empíricos y teóricos.
d. Crear
políticas, programas y acciones académicas y pedagógicas de proyección social
en las IES relacionándose con el contexto social, ambiental, técnico, económico
y cultural del país.
e. Aportar
de manera crítica a la transformación de la realidad social, del sujeto y del
entorno, contribuyendo a la superación de las actuales condiciones de
exclusión, desigualdad, marginación y conflicto interno, y a la democratización
plena de la sociedad colombiana.
f. Aportar
al avance de las fuerzas productivas, sociales y materiales del país.
g. Apoyar
la conservación del patrimonio cultural, las ideas, las tradiciones y el
imaginario colectivo colombiano.
h. Desarrollar
y construir ciencia, técnica, artes y cultura.
Artículo
12. Fines misionales: Son Fines misionales de la
Educación superior y del SES en su conjunto, la docencia, la investigación y la
proyección social. Estos fines son esenciales para la consolidación de los
sistemas educativos como medios para la creación, apropiación y difusión del
conocimiento, siendo elementos fundamentales en el propósito de priorizar la
satisfacción de los intereses populares y nacionales y la formación de sujetos
autónomos y críticos.
Artículo
13. Docencia. La docencia es el proceso
riguroso, sistemático y crítico de apropiación y transmisión del conocimiento
por medio de la interacción dialéctica entre profesores y estudiantes,
armónicamente articulada a la investigación y a la proyección social en
pregrado y posgrado.
Artículo
14. Criterios
para desarrollar calidad educativa a través de la docencia:
a. La
participación activa de los y las docentes en la toma de decisiones al interior
de las IES.
b. La
formación académica y pedagógica en constante actualización.
c. La
producción intelectual docente en las ciencias, la técnica, las humanidades, la
cultura y la creación artística.
d. La
dedicación y el compromiso docente.
e. El
desarrollo de la investigación en pregrado y posgrado.
f. La
creación de un estatuto docente reconociendo los méritos académicos en el marco
de la autonomía universitaria y la democracia.
g. El
modo de vinculación que debe ser, en su mayoría, de forma directa y a término
indefinido; además, debe permitir cumplir a plenitud y de manera constante su
misión investigativa y de formación.
Artículo
15. Investigación: La Investigación, como fin misional
de la educación superior y del SES en su conjunto es un proceso riguroso,
sistemático y crítico de construcción y generación de conocimiento, de
innovación y/o renovación en los campos de la ciencia, la técnica, la
tecnología, las artes, la filosofía, las humanidades y los saberes propios.
La
investigación debe poder realizarse en cada IES y en todas sus modalidades. Los
resultados de la investigación serán entendidos como un bien común de la
sociedad y la comunidad educativa.
Artículo
16. La investigación aporta a la calidad académica
mediante:
a. La
intervención de diferentes actores, metodologías, conceptos y tecnologías en su
desarrollo.
b. La
adecuada financiación estatal de la misma en el marco de la autonomía y
democracia de las IES.
c. El
impulso del diálogo y debate entre saberes, conocimientos y disciplinas para el
desarrollo del pensamiento crítico, autónomo, creativo y propositivo.
d. La
contribución activa a la solución de problemas científicos, sociales y
culturales para la transformación del contexto social.
e. El
impulso al uso del conocimiento generado mediante licencias libres.
f. La
definición de agendas de investigación, ramas y líneas debatidas en la
comunidad educativa en relación con las necesidades de los sectores sociales.
Parágrafo: Las agendas de investigación
definidas en las comunidades educativas propenderán por la construcción de una
política nacional desarrollada dentro del SES.
Artículo
17. Proyección social de las IES: Es la relación directa y
recíproca que tienen las IES con la sociedad; es, por tanto, la relación de
integración que establecen las IES con el entorno y los actores sociales del
contexto en el que se desenvuelven, con el objeto de divulgar y retroalimentar
los avances y productos de la actividad educativa, pedagógica e investigativa
de las IES y crear conocimiento a partir de dicha relación. La proyección
social debe basarse en el intercambio de experiencias, conocimientos y saberes
y orientarse a la satisfacción de los intereses nacionales y populares.
Parágrafo I: La
proyección social no debe constituirse como un modelo de sostenimiento de las
IES para solucionar el problema financiero de la educación superior, y, por
otra parte, se debe procurar que su carácter no se confunda con un ejercicio
asistencialista.
Parágrafo II: La
proyección social se podrá llevar a cabo en articulación con sectores
productivos, siempre y cuando esta decisión sea fruto de la autonomía y no de
la necesidad de recursos.
Artículo
18. Sujetos que construyen calidad educativa. Los
principales sujetos que construyen calidad educativa son lacomunidad
educativa de cada una de las IES, la sociedad y
el Estado.
a. Comunidad
educativa: Hacen parte de está de manera activa y decisoria los tres
estamentos (Docentes, Estudiantes y Trabajadores/as).
b. Sociedad: Los
distintos sectores participarán en la construcción de calidad a través del
Consejo IES–Sociedad en materia de investigación y proyección social, junto con
las entidades pertenecientes al SES.
c. Estado: Debe
garantizar el acceso, la permanencia y la plena realización de los fines y
funciones misionales de la educación superior en el marco de la autonomía de
las IES.
Artículo
19. Aspectos de la calidad educativa. Los siguientes componentes, en su
conjunto, son constitutivos de la calidad educativa, y la consecución de los
mismos definirá si una IES cuenta con calidad educativa:
a. Niveles
de democracia interna, elaboración de políticas y toma de decisiones: La
participación de la comunidad educativa compuesta por estudiantes, trabajadores
y trabajadoras, profesores y profesoras al interior de las IES debe ser activa,
democrática, amplia, decisoria y continuada: Los estamentos educativos estarán
presentes en cada uno de los escenarios y procesos a través de los que se
construye calidad educativa, la elaboración de programas académicos, evaluación
de los contenidos y formas en las que se practica la docencia, la investigación
y la proyección social. La comunidad educativa ejercerá plenamente las
libertades de cátedra, aprendizaje, asistencia, investigación, expresión,
organización y movilización para contribuir integralmente al logro de plenos
niveles de democratización e incidencia al interior de las IES.
b. Integralidad
de los procesos: Son los procesos culturales, académicos,
administrativos e institucionales los que constituyen la integralidad en el
marco de la articulación de los fines misionales y las funciones de la
educación superior, sobre la base de la interdisciplinariedad y visión
universal de la que deben dotar las IES a todo estudiante en cualquier área del
conocimiento.
c. Comunicación
pública: Es deber de las IES establecer un diálogo permanente con la
sociedad colombiana, por lo cual deben informar a los y las habitantes de su
contexto más cercano y al país en general sobre su qué hacer, contando para
ello con los canales y medios adecuados para la realización de publicaciones,
la socialización, la retroalimentación y la comunicación de los procesos
propios de sus funciones misionales y de su función social.
d. Cumplimiento
pleno de las funciones misionales: Las IES y sus comunidades
educativas contarán con condiciones materiales suficientes que les permitan
cumplir y llevar a cabo plenamente las funciones misionales de docencia,
investigación y proyección social, tal y como están definidas en los artículos
12 a 17 de la presente ley.
e. Garantía
de la calidad educativa: Está referida al conjunto de mecanismos y
requerimientos que se le hacen a las IES para que puedan ejercer labores de
enseñanza, como para que su práctica y el cumplimiento de los objetivos las
lleve a inscribirse dentro de la lógica de construcción de conocimiento de la
educación superior. Hacen parte de éstas las garantías materiales de bienestar,
infraestructura, etc. Que, en el caso de las IES de carácter estatal, deberán
ser provistas por el Estado.
f. Base
tecnológica. Son las condiciones de infraestructura adecuada y equipos
tecnológicos de última generación que, si bien no garantizan de forma exclusiva
que exista calidad educativa, sí contribuyen al proceso de formación de los/as
estudiantes en el contexto de avance tecnológico actual.
Artículo
20. Aseguramiento de la calidad: El aseguramiento de la calidad es el
proceso de verificación, fomento y seguimiento de la calidad. Debe estar basado
–y ser coherente– con los fines misionales de la Educación Superior y las
funciones dispuestas en la presente ley.
Artículo
21. La política de aseguramiento de la calidad debe
tener los siguientes lineamientos generales:
a. Estar
basada y ser coherente con los fines misionales de la educación superior
plasmados en la presente ley.
b. El
presupuesto debe ser el adecuado y debe garantizar el funcionamiento y las
condiciones necesarias para llevar a cabo el proceso educativo al interior de
las IES.
c. La
infraestructura física, tecnológica y la dotación deben estar acorde con las
necesidades de cada IES.
d. El
Bienestar Educativo debe garantizar la permanencia en las IES.
e. Deben
existir las garantías laborales y salariales para la planta laboral y
profesoral.
f. La
formación académica y pedagógica de la planta profesoral debe ser constante.
Artículo
22. Procesos de evaluación, autoevaluación y acreditación: Son
aquellos que permiten evidenciar los aciertos y dificultades de las IES en el
proceso de construcción de calidad educativa, con el objetivo de avanzar en su
materialización plena para todas las modalidades de formación.
a. Evaluación
y autoevaluación: Son los procedimientos de seguimiento y mejoramiento
de la calidad educativa y del ejercicio de aprendizaje que deben enmarcarse en
la autonomía y la democracia, con participación activa de toda la comunidad
educativa y de las distintas IES.
b. Mecanismos
de la evaluación y autoevaluación: Deben tener en cuenta el
aprendizaje del sujeto y la relación del conocimiento con la sociedad, y, por
lo tanto, deben tener como criterio principal los procesos a través de los que
se construye conocimiento y no los resultados obtenidos.
c. Fundamentos
de la autoevaluación: Debe tener como principal criterio el
cumplimiento de los fines misionales, las funciones y el compromiso de la
educación superior sirviendo así a los intereses nacionales y populares.
El
Estado debe supervisar y financiar el proceso de evaluación y autoevaluación
evitando condiciones de exclusión.
d. Criterios
de la evaluación: Deben basarse en el cumplimiento de los fines
misionales partiendo del desarrollo, apropiación y creación del conocimiento
científico, artístico y propio, y garantizando el diálogo con la multiplicidad
de saberes existentes.
e. Supervisión
de la evaluación: La evaluación de las IES debe ser supervisada por la
comunidad educativa y el Estado a través de veedurías en las IES privadas y
públicas; en éstas últimas, el Estado cumple además el papel de garante de las
condiciones materiales e institucionales para la realización de la misma y la
construcción de educación con calidad educativa.
f. Resultados
de la evaluación: Los resultados de la evaluación de las IES no podrán
servir como criterio de asignación presupuestal para las IES, ni como incentivo
para obtener recursos.
Artículo
23. Evaluación: Es el proceso que permite
develar las causas y las consecuencias de las falencias en los proceso
educativos de las IES, y generar soluciones a éstas a través de una
retroalimentación constante.
Las
IES Se deben evaluar en dos dimensiones: calidad académica y condiciones
materiales necesarias para su libre desarrollo.
La
evaluación se dará por medio de los siguientes escenarios:
a. Autoevaluación.
b. Evaluación
externa.
c. Evaluación
por redes de conocimiento.
Artículo
24. De la política de acreditación: Esta debe basarse en la
cooperación y colaboración entre IES en función del cumplimiento de los fines
misionales de la educación superior.
a. Mecanismos
de acreditación: Deben hacerse sobre la base de
evaluaciones que develen el estado de suficiencia y las condiciones materiales
para lograr los niveles de calidad educativa. En este proceso se deben generar
indicadores cuantitativos y cualitativos que diferencien la garantía de tales
procesos y dimensiones.
b. Dimensiones
de la calidad educativa: Las dimensiones de la calidad
educativa son la cultural, la académica y laadministrativa;
estas dimensiones posibilitan la vida al interior de las IES.
c. Pares
académicos: su papel será de acompañamiento
para el mejoramiento de la calidad.
d. Criterios
de la acreditación: Deben tener en cuenta las condiciones regionales y
nacionales y contemplar las condiciones materiales que posibiliten el pleno
desarrollo del ejercicio académico y el cumplimiento de los fines misionales.
CAPÍTULO IV
BIENESTAR EDUCATIVO
Artículo 25. El
bienestar Educativo: El bienestar
educativo es condición necesaria para el desarrollo pleno del derecho
fundamental y bien común a la educación superior y la materialización de la
vida educativa de manera integral en términos de acceso, permanencia y acción
de todos los miembros de las IES.
La proyección del Bienestar debe estar bajo la premisa de un desarrollo de los sujetos como ciudadanos críticos, autónomos,solidarios, democráticos, participativos, pluralistas e incluyentes que participen
en la configuración de la sociedad.
Artículo
26. Funciones del Bienestar Educativo: La función del bienestar Educativo es
potenciar el desarrollo dela vida educativa y la permanencia al interior de
las IES. Tal función general comprende los
siguientes elementos:
a. Desarrollo académico, social, cultural y político de la comunidad
educativa.
b. Soporte y garante del desarrollo de la dimensión académica, social,
cultural y política de las IES.
c. Calidad de vida al interior de las IES en cuanto a las condiciones
económicas, sociales y políticas de la comunidad educativa, además
de beneficios como salud integral, alimentación, transporte, vivienda y becas
por insuficiencia de recursos, y por mérito académico, deportivo y cultural y
sin ningún condicionamiento laboral.
d. Formación integral que comprende, además de la academia, el disfrute de
escenarios culturales, artísticos y deportivos.
e. Difusión de derechos y deberes de la comunidad educativa para permitir
organización y movilización.
Artículo 27: Del
Subsistema Nacional de Bienestar Educativo: El bienestar Educativo
debe tener una política nacional que estará orientada por el Subsistema
Nacional de Bienestar educativo, respondiendo a las condiciones concretas de la
comunidad educativa de cada una de las IES sin desconocer su autonomía. Estas políticas
propenderán por garantizar acceso, permanencia, cobertura
e integralidad.
El Subsistema
Nacional de Bienestar educativo debe estar regido por los siguientescriterios: pluriétnicidad, democraciaparticipativa, formación integral y financiación adecuada. Además, debe estimular espacios que respondan a lasnecesidades de la sociedad en términos científicos, culturales, sociales y políticos donde todos los miembros de la comunidadeducativa definan su participación de forma autónoma.
Artículo
28. Políticas de Bienestar educativo: Las políticas de bienestar
educativo deben tener en cuenta las particularidades de las IES y de los
distintos estamentos en lo que refiere a sus condiciones sociales, políticas,
económicas, etc.
Parágrafo: Las
condiciones políticas de ninguna manera se entenderán como mecanismos de
exclusión para la obtención de programas o políticas de bienestar.
Artículo 29. Construcción
de las políticas de Bienestar: La política de bienestar universitario
será construida por la comunidad educativa
Artículo 30.
Prestación y aplicación: Debe ser
gratuito, universal, plural y permanente.
Cada IES tendrá un
Comité de Bienestar Educativo, siendo la democracia participativa y
representativa condiciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.
Parágrafo I: Los Comités de Bienestar Educativo en cada IES
tendrán como tarea hacer propuestas al Subsistema Nacional de Bienestar.
Parágrafo II: Se crearán dependencias de
Asuntos
Étnicos para comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras,raizales e indígenas con
el propósito de implementar las políticas institucionales de democratización étnico–racial de las IES,así como programas de acción afirmativa para
los estudiantes pertenecientes a los grupos étnicos.
Artículo 31: De la administración del Bienestar Educativo: La administración
del Bienestar Educativo correspondeúnicamente a
las IES de acuerdo con sus funciones autónomas. Esto se concreta
en la no intervención de agentes terciarios por una parte, y con la no
generación de ánimo de lucro por otra.
Artículo 32. De la financiación del Bienestar Educativo: Será garantizada por el
Estado en instituciones públicas. El incremento del
presupuesto para Bienestar debe estar ligado a las necesidades concretas y
particulares de la comunidad educativa y de cada IES y los recursos
destinados a éste aumentarán de acuerdo al incremento general que tenga elpresupuesto de las IES, esto implica que el aumento del
presupuesto para Bienestar se debe dar sobre el aumento de la basepresupuestal de cada IES.
CAPITULO V
SISTEMA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR SES
Artículo 33. Son características del SES:
a. Es abierto en tanto a la relación fluida con la
sociedad, el Estado y los distintos niveles de educación.
b. Es integrado, diverso y dinámico en
el sentido que reúne instituciones diferenciadas por su misión.
c. Reconoce las particularidades regionales y locales, garantiza la
plurietnicidad y la interculturalidad y se articula con las demás formas y
dimensiones de la educación y la sociedad en general.
d. Su eje estructural es la educación superior público–estatal en sus diferentes manifestaciones, como expresión de la naturaleza
común de la educación y, en especial, el conjunto de las universidades públicas
estatales por su autonomía reconocida en la Constitución Política.
e. Pertenecen al SES las instituciones públicas y privadas que ofrecen
educación superior. En el caso de las instituciones privadas están organizadas
como entidades sin ánimo de lucro y sujetas a las reglas y directrices de la
presente ley.
f. Comprende las diferentes IES según su modalidad, como Universidades,
Instituciones técnicas, tecnológicas e Instituciones étnicas de carácter
especial, y sus formas de relación con las ciencias, las técnicas, las
tecnologías, las artes, los saberes y la cultura.
g. Las relaciones entre las instituciones que lo integran son de
colaboración y cooperación y en ningún caso de competencia.
h. Sostiene relaciones de cooperación y comunicación con las instituciones
del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
i. Las entidades y autoridades del Estado participan en el SES
exclusivamente en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
j. Las IES que lo componen deben regirse por los principios y el carácter
de la educación superior.
Artículo 34. Son Funciones del SES:
a. Propender por su desarrollo de tal
manera que tenga presencia en todo el territorio, eliminando las disparidades
regionales y poniendo énfasis en las áreas más atrasadas social y
económicamente.
b. Definir la Política pública para la
educación superior así como sus planes, programas y proyectos.
c. Autorregular su organización y
funcionamiento.
d. Impulsar y desarrollar todas las
áreas científicas, técnicas y tecnológicas, así como la cultura y las artes.
Parágrafo: Todas las IES en cualquier modalidad deben
garantizar el cumplimiento de los principios y acoger el carácter de la
educación superior.
Artículo 35. Modalidades: La educación superior debe entenderse por diferentes modalidades.
Éstas comprenden los tipos de educación en campos de acción y formas de
aproximación al conocimiento como la técnica, la tecnología, las ciencias, las
artes y los saberes de las comunidades étnicas, indígenas y campesinas. Con
esta perspectiva, el SES deberá superar la tendencia actual a la
estratificación entre formas de aproximación al conocimiento y entre las IES,
propendiendo por una formación integral con calidad educativa.
Artículo 36.
Régimen especial de la Universidad Nacional: Todas las universidades públicas cuentan con un régimen especial.
La Universidad Nacional de Colombia tiene un carácter especial debido a que es
el eje central del SES y de la educación superior en el país, por tanto, tiene
una responsabilidad mayor al proponer, formular y promover la política pública de
educación, como en el fomento de la investigación, la ciencia y la generación
de conocimiento, sin excluir por esto a las demás universidades en su
participación y discusión a través de los distintos órganos del SES. La
Universidad Nacional promueve la lucha de ideas, la creación, conservación,
producción y difusión del conocimiento y permite todas las corrientes de
pensamiento.
Artículo 37. Universidades
Étnicas: Las
universidades étnicas son públicas y de carácter especial. Éstas no deben ser
entendidas como instituciones uniculturales y únicas para el acceso de los
miembros de determinadas comunidades étnicas.
Artículo 38. Criterios para
diferenciar las IES: Son
Criterios para diferenciar IES de carácter público y privado:
a. Financiación: Un
criterio elemental para la distinción entre IES públicas y privadas es la
proveniencia de los recursos. El Estado es el responsable de financiar la
totalidad de la educación superior pública, mientras que la educación superior
privada se financia por medio de recursos de privados.
b. Acto fundacional: Las IES públicas son fundadas por el Estado y las
IES privadas son fundadas por particulares con sus propios intereses. En ambos
casos estarán sometidas a lo que señale esta ley.
Artículo 39. Sistema de IES
Públicas Estatales (SIPES): Como parte del
SES, funcionará el Sistema de IES Públicas Estatales (SIPES), constituido por
todas las IES del orden nacional y territorial que a la fecha de la presente
ley hayan sido creadas y reconocidas, así como las que se creen y reconozcan
con posterioridad a la vigencia de esta ley y conforme a sus disposiciones.
Artículo 40. Articulación de
las IES Privadas: Las IES
privadas contaran con un escenario que permita su articulación y discusión al
interior del SES.
Artículo 41. Órgano Rector del
SES: El
Congreso Educativo es el órgano rector del SES cuya función es
definir los objetivos y lineamientos generales de la política pública de
educación superior. Este órgano estará conformado en su mayoría por las
comunidades educativas de las Instituciones Públicas estatales de Educación
Superior, sin negar la participación de las comunidades educativas de las IES
de carácter privado. El Congreso Educativo tendrá una periodicidad de cuatro
años.
Artículo 42. Funciones del
Congreso Educativo:
a. Definir la política pública del SES
y sus lineamientos.
b. Promover, Respetar y velar por la
autonomía y democracia de las IES y del SES
c. Fortalecer la educación
superior pública como el eje fundamental del SES
d. Asegurar la financiación plena de
las IES públicas estatales por parte del Estado.
Artículo 43. Consejo general
de Educación Superior: El Consejo
General de Educación superior CESU es un órgano del SES encargado de ejecutar,
viabilizar y garantizar las definiciones del Congreso Educativo. Este órgano
está conformado por la comunidad educativa de las IES públicas y privadas, con
participación minoritaria de éstas últimas. El Estado tendrá participación
minoritaria.
CAPITULO VI
DEL GOBIERNO
DE LAS IES PÚBLICAS
Artículo 44. Comunidad
Educativa: La comunidad
educativa se define como el conjunto de actores que en la cotidianidad
construyen y definen de manera democrática el rumbo académico, político, social
y administrativo de las IES, partiendo del cumplimiento de los fines
misionales, carácter y principios de la educación superior.
Artículo 45. De la composición
de la Comunidad Educativa: La comunidad
educativa para todas las IES públicas está conformada por trabajadores,
docentes y estudiantes.
Artículo 46. Del gobierno de
las IES Públicas: Cada una
de las Instituciones públicas del orden nacional o territorial tendrán los
siguientes organismos y autoridades de gobierno:
a. Asamblea
b. Consejo
Superior Universitario y/o Consejo Directivo
c. Rector
d. Consejo
Académico
e. Consejo
de Bienestar Educativo
f. Decanos
y Consejos de Facultad
g. Demás
cuerpos, autoridades y formas de organización que autónomamente decidan sus
estatutos internos.
Artículo
47. Asamblea Universitaria: Es el órgano colegiado máximo de
las IES, se caracteriza por ser representativa, democrática, amplia,
participativa, incluyente y deliberativa, y se regulará por su propio
reglamento.
Artículo 48.
Funciones de la Asamblea Universitaria: Son funciones de la Asamblea Universitaria:
a. Definir los
criterios, orientaciones y directrices para la formulación del plan de
desarrollo y los planes de acción de las respectivas IES.
b. Construir,
aprobar, modificar y definir el plan de desarrollo y los planes de acción de
cada una de las IES.
c. Definir
los criterios, directrices, orientaciones y conceptos para la formulación y
modificación del estatuto general y los diferentes estatutos de cada una de las
IES.
d. Aprobar,
modificar y definir el estatuto general y los diferentes estatutos de cada una
de las IES.
e. Elegir
dos delegados suyos ante el respectivo Consejo Superior Universitario (CSU)
f. Reglamentar
conforme a las disposiciones de la presente ley, la libre y amplia discusión de
los planes y programas presentados por los candidatos, el análisis y la
valoración de las calidades académicas de los aspirantes y demás aspectos
concernientes al proceso de postulación y elección del rector.
g. Evaluar el plan
de desarrollo y la gestión rectoral.
h. Reglamentar en
el marco del debido proceso los casos y procedimientos de remoción del rector y
de otras autoridades que determine el estatuto general de cada IES.
i. Definir
y modificar su reglamento interno.
Artículo
49. Composición del Consejo Superior Universitario. El
CSU de cada universidad pública estará compuesto por los siguientes estamentos
y/o actores y sectores:
a. Gobierno
b. Representantes
de los profesores de la Universidad elegidos mediante sufragio universal a
consideración del estamento.
c. Representantes
de los estudiantes de la Universidad elegidos mediante sufragio universal.
d. Delegados
de la Asamblea Universitaria elegidos por ella.
e. Un
miembro del Consejo Académico designado por éste.
f. Trabajadores
g. El
Rector de la Universidad quien lo presidirá.
Parágrafo. Todos los integrantes, salvo el
Rector, el Ministro o Viceministro, participarán por un período institucional
de dos años, cuya fecha de iniciación será definido por el propio Consejo en su
primera sesión.
Artículo
50. Funciones del CSU: Son funciones del CSU:
a. Ejecutar,
viabilizar y desarrollar el plan global de desarrollo y el plan de acción de la
universidad construido y aprobado previamente por la Asamblea Universitaria.
b. Velar
por el cumplimiento de los estatutos General, de Personal Académico, de
Personal Administrativo y de Estudiantes y demás normas aprobadas por la
Asamblea Universitaria
c. Adoptar
y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza y
de estructura presupuestal y administrativa, y viabilizar y desarrollar las
definiciones académicas de la Asamblea Universitaria y el consejo académico
indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la universidad.
d. Participar
en el proceso de designación de Rector conforme a las reglas que establezca la
Asamblea Universitaria.
e. Designar
a las autoridades administrativas que definan el Estatuto General, conforme a
las Reglas establecidas por la Asamblea Universitaria.
f. Remover
al Rector y a otras autoridades administrativas que determine el Estatuto, de
conformidad con lo reglamentado por la Asamblea Universitaria.
g. Crear
y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar
las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación a
propuesta del consejo académico.
h. Crear,
modificar o suprimir organizaciones y dependencias académicas y
administrativas, así como organizar y aprobar la planta de personal docente y
administrativa según el caso de las dependencias académicas y docentes.
i. Establecer
y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los
programas curriculares, de investigación y de proyección social, y del personal
administrativo y académico; este último según criterios del consejo académico y
consejos de facultad.
j. Asegurar
y garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de
la Universidad y de sus programas.
k. Organizar
y reglamentar la Oficina de Control Interno en los términos definidos por la
Ley, la cual deberá rendir informes periódicos en las condiciones que
establezca el Consejo Superior Universitario.
l. Crear
y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y de sus
programas, definidos bajo los criterios de la Asamblea Universitaria, con
participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en
actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o
comunitarias definidas por el Consejo Académico.
m. Crear y
organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que
trata la presente ley.
n. Establecer,
a propuesta del Rector y de los distintos estamentos de la comunidad educativa,
un sistema global y dinámico de plantas de personal académico y
administrativo que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo en el contexto
del Plan de Desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar
cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con los recursos disponibles,
respetando el principio de la Autonomía Universitaria.
Para
el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del
Consejo Académico y los consejos de facultad.
o. Aprobar
el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, partiendo de
las propuestas presupuestales, el plan global de desarrollo, el plan de acción
y demás definiciones establecidas por la Asamblea Universitaria y el consejo
académico
p. Determinar
las políticas de Bienestar Universitario y organizar autónomamente, mediante
mecanismos de administración directa, sistemas de becas, subsidios y créditos
estudiantiles, en especial para garantizar la permanencia de los estudiantes y
evitar su deserción por razones socio-económicas. Su ejecución será función del
Consejo de Bienestar.
q. Delegar
funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.
r. Delegar
en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de
dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines
de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos.
s. Reglamentar,
de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de
propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad
intelectual.
t. Adoptar
su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus
funciones son indelegables.
u. Las
demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo
51. Funciones del Rector. El Rector ejercerá
las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir las normas
legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y
actos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior Universitario y del
Consejo Académico.
b. Liderar el proceso que viabiliza la
ejecución de los planes de desarrollo y de acción de la universidad conforme a
la presente ley.
c. Presidir el Consejo Superior
Universitario
d. Presentar a la Asamblea
Universitaria y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar
por su cumplimiento y ejecución.
e. Presentar para la aprobación
del consejo superior universitario el proyecto de presupuesto o sus
modificaciones o adiciones. Ejecutarlo previo visto bueno de la Asamblea
Universitaria.
f. Dirigir, orientar y coordinar
las actividades y funciones de las autoridades y organismos de la Universidad
g. Organizar sistemas y procedimientos
de coordinación entre las autoridades y organismos de la Universidad
h. Asegurar el desarrollo de políticas
en materia de bienestar universitario. Según criterios del consejo de bienestar
i. Participar en los
procesos de designación y remoción de autoridades académicas y administrativas,
de conformidad con lo establecido en los estatutos internos, supeditado a los
diferentes estamentos.
j. Dirigir todo lo
relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la
Universidad.
k. Presentar a la comunidad
universitaria una memoria anual sobre su gestión.
l. Evaluar permanentemente
la marcha de la Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes
las acciones a que haya lugar.
m. Cumplir las obligaciones de la Universidad en
cuanto a su participación en los órganos del SES que contempla la presente ley.
n. Delegar sus funciones legales,
estatutarias o previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos
o autoridades de la Universidad, dentro de los márgenes autorizados por el
Consejo Superior Universitario e informar posteriormente de las delegaciones
efectuadas.
o. Autorizar con su firma los títulos
que la Universidad confiera.
p. Las demás que le correspondan
conforme a las leyes, al Estatuto General, y a los reglamentos de la
Universidad, y aquellas que no estén expresamente atribuidas por tales normas a
otra autoridad universitaria.
Artículo
52. Funciones del Consejo Académico. En cada Universidad funcionará un
Consejo Académico y sus funciones serán:
a. Realizar
investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de
planes y programas de estudio, contenido, métodos, materiales de estudio
didáctico y de apoyo al proceso educativo.
b. Diseñar
métodos e instrumentos de evaluación, espacios, mobiliarios y equipos
relacionados a la infraestructura así como los factores que influyen en la
calidad de la formación en la institución.
c. Hacer
un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y
calidad de los servicios de la educación superior así como de sus resultados, y
proponer a las autoridades educativas para su consideración, las medidas y
reformas de carácter técnico.
d. Emitir
su concepto previo a la creación de facultades y programas académicos, así como
los incentivos y menciones a los procesos educativos destacados.
e. Emitir
opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga las
autoridades o estamentos competentes.
f. Evaluar
los programas curriculares, de investigación y de proyección social y del
personal académico.
g. Crear
y organizar un sistema de investigación de la Universidad
h. Establecer
los procesos y mecanismos para la acreditación de la universidad y sus
programas.
i. Definir
los criterios de participación de personas destacadas en actividades
académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias en
los comités asesores o consultivos en materia académica de la universidad y de
sus programas.
j. Diseñar
metodologías y estrategias que garanticen la participación de la comunidad
educativa en los contenidos de los programas académicos.
k. Definir
los criterios de conformidad con la Ley para la aplicación en la Universidad
del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de
propiedad intelectual.
l. Las
demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
Artículo
53. Funciones del Consejo de Bienestar: En cada Universidad funcionará un
Consejo de Bienestar Educativo con las siguientes funciones:
a. Trazar
las líneas estratégicas en lo concerniente a acompañamiento académico, apoyos
económicos, actividades de esparcimiento y ocio, salud, actividades culturales,
entre otros.
b. Diseñar
metodologías y estrategias de convivencia de conjunto en la comunidad
Educativa, aportando a la disminución de condiciones de discriminación y
conflictos al interior de las IES.
c. Diseñar
planes y programas de bienestar en los elementos académicos, económicos,
culturales, sociales, salud y convivencia para la comunidad educativa.
d. Buscar
mecanismos para aumentar los beneficios y apoyos a la comunidad educativa.
e. Brindar
herramientas que permitan avanzar en los procesos de organización y
movilización de los Estamentos de las IES
f. Ser
veedores en el manejo del presupuesto de bienestar.
g. Asegurar
la prestación de Salud para toda la comunidad educativa con plena gratuidad en
todos sus servicios.
h. Las
demás previstas en la ley o que se definan en los estatutos internos.
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
Artículo 54. Principios de la financiación a la educación superior:
1. Financiación estatal a la oferta pública: La Educación Superior como derecho y bien común implica que el
Estado es el garante y responsable de la financiación de la Educación Pública y
que sus aportes provendrán del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo: Se entiende por financiación estatal a la oferta educativa, la
financiación total de las IES públicas, garantizando el costo de matrícula, de
docencia, infraestructura, investigación, proyección social y bienestar
educativo.
2. Autonomía presupuestal: Para el
ejercicio de todas sus funciones las IES tienen autonomía para usar, gozar y
disponer de todos los bienes y rentas que conforman su patrimonio, y para
programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto. Todos los
bienes, derechos y acciones de las mismas instituciones son imprescriptibles e
inembargables.
3. La educación presenta una estructura de costos marginalmente
crecientes, por lo cual las universidades estatales u oficiales (nacionales
y territoriales) recibirán anualmente aportes del presupuesto nacional que
signifiquen siempre un incremento.
Parágrafo: Se entiende por una estructura de costos marginalmente crecientes
que la inversión en educación, ciencia, tecnología e innovación es cada vez más
elevada a medida que aumenta su complejidad en unidades y niveles, es decir, mientras
que en los procesos convencionales se avanza en las generalidades, en la
educación, la ciencia, la tecnología y la innovación se avanza en las
particularidades, por lo cual tal proceso requiere mayores recursos.
4. Sin intermediación financiera: Los recursos
estatales destinados a las distintas IES deben ser dirigidos a sus bases
presupuestales. Las IES no podrán recibir ningún tipo de crédito de bancas
unilaterales o multilaterales.
5. La educación superior por ningún motivo podrá constituirse con ánimo de
lucro.
Artículo 55.
Patrimonio y la renta de las IES: El patrimonio y las rentas de las IES Públicas estarán conformados por
los siguientes rubros:
a. Las
sumas correspondientes a las apropiaciones que con destino a ellas se prevén en
el Presupuesto General de la Nación.
b. Los
bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que les
pertenecen o que adquieran a cualquier título, y las rentas y recursos que
arbitren por cualquier concepto.
c. La
posible generación de recursos propios por las labores que realice la
universidad.
d. Los
recursos adicionales provenientes de herencias, legados y donaciones a su
favor. Estos recursos no podrán eximir al Estado de garantizar los recursos en
materia de inversión y funcionamiento, y no pueden infringir o vulnerar la
Autonomía Universitaria, es decir, no podrán tener destinación específica.
Artículo
56. Control del manejo de los recursos: Los aportes estatales a la educación
superior y la asignación de los recursos estarán vigilados por medio de un
sistema de veedurías propio de cada una de las IES. Será obligación de cada IES
tener y definir de forma autónoma tal sistema. Asimismo, existirá un control de
los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la Nación.
Artículo
57. Gratuidad: El Estado debe garantizar la
gratuidad en el Sistema de Educación Superior público.
Parágrafo: La gratuidad supone elementos
adicionales a la matrícula cero, como lo son las condiciones de permanencia,
ampliación de la demanda educativa, cualificación docente, investigación,
proyección social, infraestructura física, mantenimiento y sostenibilidad,
aseguramiento de la calidad educativa, servicios y sistemas de conectividad,
aulas, TIC’s, programas de bienestar y recursos bibliográficos.
Artículo
58. ICETEX: Esta entidad debe funcionar
conforme a los siguientes criterios y teniendo en cuenta que por ningún motivo
debe tener ánimo de lucro:
1. Naturaleza: Debe
conformarse como un establecimiento público del orden nacional.
2. Financiación: Los
recursos del ICETEX provendrán exclusivamente de los ingresos corrientes de la
nación.
3. Condiciones
de préstamos: Las distintas líneas de crédito del ICETEX deberán
cumplir con los siguientes criterios:
a. No
se podrán capitalizar los intereses causados.
b. Todos
los préstamos del ICETEX tendrán tasa de interés igual a
cero.
c. Todos
los préstamos ya establecidos al momento en que entre en vigencia la presente
ley deberán eliminar la capitalización de intereses (si esta existe). Además,
de haberse pagado el capital inicial prestado, debe realizarse inmediatamente
su condonación.
A
partir de la expedición de la presente ley se suspenden los cobros jurídicos
que se encuentren en trámite y se deben reestructurar los créditos existentes.
Artículo
59. Sobre la financiación superior de IES privadas: Las
siguientes disposiciones regirán la educación superior privada en todas sus
instituciones y modalidades:
a. Naturaleza: La educación superior privada por ningún motivo podrá constituirse con
ánimo de lucro.
b. Costos: La
determinación de los distintos costos de la educación superior privada debe
basarse en estudios de necesidades y complejidades de cada una de las IES, así
como en la capacidad económica de las familias colombianas. Los incrementos por encima del IPC de los mismos deben ser decididos por
las IES, estar debidamente justificados frente al MEN y ser de conocimiento
público.
c. Control
y vigilancia: Para garantizar el cumplimiento de los
principios de accesibilidad en las instituciones privadas, tanto el SES como
las comunidades educativas deberán ejercer un control efectivo sobre el alza de
matrículas.
d. Las IES privadas podrán ofrecer
créditos sin intermediación del sector financiero. Debe haber garantía de
reinversión de estos recursos, y las tasas de interés deben ser más favorables
a las ofrecidas por el mercado.
e. De conformidad con la Constitución Política de
Colombia los particulares podrán fundar establecimientos educativos privados,
pero en ningún caso se financiarán mediante la transferencia de recursos
públicos, ni podrán tener ánimo de lucro.
Artículo 60.
Exención de impuestos nacionales: Todas las
IES pertenecientes al SIPES están exentas de todos los impuestos,
contribuciones y gravámenes del orden nacional.
CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 61.
Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados: Las miembros de los cuerpos colegiados que
por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos,
así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio
de las IES y en función exclusiva del bienestar y progreso de las mismas.
Artículo
62. Hospitales Universitarios: Las Universidades podrán organizar Hospitales
Universitarios, que podrán tener personería jurídica propia y diferente a la de
la respectiva Universidad, y que no se regirán por las normas del Sistema
General de Seguridad Social en Salud sino por las del Estatuto de la
Universidad que los cree y organice.
Artículo
63.Programas del SENA: El
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no pertenece al SES, pero sus programas
técnicos y tecnológicos se deben acoger a las reglamentaciones propias de los
programas del SES.
Artículo
64. La educación
superior será excluida de todo tipo de tratados de libre comercio.
Artículo 65.
Vigencia: Las
disposiciones de la presente ley rigen a partir de la fecha de su publicación y
derogan la ley 30 de 1992 y todas las normas que le sean contrarias.