Mediante la Ley 1654 del pasado 15 de julio, firmada también por la ministra de Educación María Fernanda Campo, se autorizó a la Fiscalía General de la Nación a crear una institución universitaria, con sedes en otras ciudades, además de Bogotá, para formar a sus funcionarios en investigación penal y criminalística, entre otras.
No obstante, el abogado Andrés de Zubiría Samper demandó la Ley por considerar que viola la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.
Según la argumentación jurídica de la demanda, interpuesta ante la Corte Constitucional, una institución universitaria como la que se pretende crear no puede depender de la Fiscalía General de la Nación, pues se afectaría su independencia para actuar, autónomamente.
Así mismo se considera que la creación de una institución universitaria, como la propuesta, en calidad de establecimiento público nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación también vulnera la autonomía universitaria y el régimen especial de las universidades oficiales, y no reconoce el hecho de que la IES debe ser, no una dependencia de la Fiscalía General de la Nación, sino un ente universitario autónomo, como se indica en la Ley 30 de 1992.
Para ello, se recuerdan sentencias de la Corte Constitucional, que expresamente han señalado que "las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos".
Texto de la Ley 1654
POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS PRO TÉMPORE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA MODIFICAR LA
ESTRUCTURA Y LA PLANTA DE PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACiÓN Y EXPEDIR SU RÉGIMEN DE CARRERA Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para expedir normas con fuerza material de ley, dirigidas a:
a) Modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;
b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;
c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;
d) Crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto consistirá en prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico' de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales, así como su modernización y la capacitación continua de sus agentes que ejercen dichas profesiones, mediante el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y
extensión universitaria.
Dicha institución universitaria estará adscrita a la Fiscalía General de la Nación, por lo que sus recursos de funcionamiento ordinario e inversión ordinaria, deberán ser incorporados al presupuesto de la Fiscalía.
El acto de creación determinará la denominación del establecimiento público, su estructura orgánica y funcionamiento. Su régimen académico será el previsto en las leyes que regulan la educación superior.
La Institución Universitaria podrá contar con otras sedes en ciudades capitales distintas a Bogotá D.C.
La creación de la Institución Universitaria será conforme a las señaladas en los artículos 16 literal b y 18 de la ley 30 de 1992.
Parágrafo. Al ejercer las facultades extraordinarias conferidas por esta ley, el Presidente de La República garantizará la estabilidad laboral de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios que al momento del desarrollo de las facultades conferidas en la presente ley se encuentren laborando en cargos que sean suprimidos o modificados, deberán ser reubicados en cargos de igual, similar o superior categoría al que se encuentren prestando servicios. Igualmente el Presidente de la República deberá buscar que se cumpla el principio de que a trabajo igual
desempeñado en condiciones iguales y bajo idénticos requisitos, deben corresponder salarios y prestaciones iguales.
ARTíCULO 2.
• Créase una comisión de seguimiento para la elaboración de los decretos leyes que se dicten en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por esta ley, la cual será integrada por cinco (5) Representantes a la Cámara y cinco (5) Senadores de la República, que refleje la composición política de sus integrantes.
La designación de los miembros de la comisión de seguimiento corresponderá a las comisiones primeras constitucionales de Cámara y Senado, respectivamente.
ARTíCULO 3.
Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.