Los integrantes de los servicios de seguridad privada no están autorizados para realizar registros ni exigirles la presentación de documentos a los ciudadanos.
Así lo advirtió la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al resolver una consulta formulada a raíz de las requisas que los vigilantes de los almacenes de cadena les suelen hacer a los clientes de estos establecimientos.
La entidad recordó que la Fuerza Pública es la única autoridad facultada para hacer requisas personales e indicó que, dentro de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, está respetar los derechos fundamentales y las libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.
En todo caso, precisó que los servicios de vigilancia privados pueden utilizar equipos de visión y detección, para realizar los controles que sean necesarios, sin hacer contacto con los ciudadanos.
Fuente: Ámbito Jurídico.