sábado, 28 de mayo de 2011

Personal de vigilancia privada no puede registrar a los ciudadanos ni exigirles documentos.


Los integrantes de los servicios de seguridad privada no están autorizados para realizar registros ni exigirles la presentación de documentos a los ciudadanos.

Así lo advirtió la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al resolver una consulta formulada a raíz de las requisas que los vigilantes de los almacenes de cadena les suelen hacer a los clientes de estos establecimientos.

La entidad recordó que la Fuerza Pública es la única autoridad facultada para hacer requisas personales e indicó que, dentro de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, está respetar los derechos fundamentales y las libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública.

En todo caso, precisó que los servicios de vigilancia privados pueden utilizar equipos de visión y detección, para realizar los controles que sean necesarios, sin hacer contacto con los ciudadanos.

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