domingo, 7 de agosto de 2011

¿Ley de Seguridad Ciudadana o Ley contra la ciudadanía?


-Algunos comentarios sobre la criminalización de la protesta social institucionalizada en la mal llamada Ley de Seguridad Ciudadana que entró en vigencia desde el pasado 24 de junio- 


En el presente artículo, tomaremos en consideración algunos artículos de la denominada “Ley de seguridad ciudadana” y enfatizaremos en las repercusiones que ésta conlleva sobre el sector estudiantil -que en recurrentes ocasiones se ha movilizado y lo seguirá haciendo en contra del modelo excluyente y neoliberal de la educación- para demostrar que dicha ley pretende, en esencia, blindar al gobierno del inconformismo social mediante métodos legales -al mejor estilo nazi- y ya no solamente mediante el actuar paramilitar.


En el artículo 43 de la Ley de Seguridad Ciudadana se lee lo siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años”. Teniendo en cuenta que “servidor público” puede ser cualquier empleado del Estado y que, obviamente, está tipificado como delito obligar a hacer algo a funcionarios no uniformados en sus actividades misionales del servicio que prestan -que va de la mano con delitos como secuestro, peculado, tráfico de influencias- este artículo va dirigido fundamentalmente a criminalizar a quienes, en una acción derivada de una protesta -justa o injusta según el ojo con que se mire-, ataquen o actúen en defensa propia contra la policía aun cuando sea de manera pasiva, dado que el solo hecho de “obligar” a un organismo como el ESMAD a disolver y/o agredir a los manifestantes -es decir cumplir su labor represora- es causal de penalización.

Los ejemplos sobran para demostrar que el solo hecho de ejercer el constitucional derecho a la protesta en casi cualquiera de sus formas es ya una incitación a la actuación de la fuerza pública. Son innumerables los casos en los cuales una simple reunión en un andén ha sido disuelta por la policía por sospecha e, inclusive hay casos más concretos, como la brutal agresión ejercida contra la comunidad de la Universidad Industrial de Santander porque algún estudiante -en un acto de dignidad- no quiso dejarse requisar por el ESMAD a la entrada de la Institución o en la Universidad de Antioquia donde el escuadrón “antidisturbios” se vio “obligado” a entrar a reprimir por el hecho de que el estudiantado quitara las cámaras puestas ilegalmente en los baños. Para no caer en meras especulaciones, efectivamente, un estudiante de la UIS está siendo judicializado por negarse a mostrar el carnet bajo el cargo de violencia contra servidor público. El hecho desencadenó en un rechazo absoluto contra la actuación del ESMAD y la agresión brutal contra la comunidad universitaria por parte de la policía. Ver: Nuevas agresiones del ESMAD contra la comunidad universitaria de la UIS http://prensauniversidad.blogspot.com/2011/08/nuevas-agresiones-del-esmad-contra-la.html

En el artículo 44 de la Ley de Seguridad Ciudadana se lee: “La ley 599 de 2000 (código penal) tendrá un artículo del siguiente tenor: Artículo 353: Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Parágrafo: Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”

Al respecto cabe presentar cuatro consideraciones. En primer lugar, la gran mayoría de manifestaciones en Colombia se desarrollan sin permiso alguno puesto que, por una parte, constituye un derecho ciudadano el ejercer la protesta y, por otra, éstas se desarrollan como resultado de situaciones de indignación repentinas que serían imposibles de prever como un corte de energía eléctrica o un alcalde que se escapó con la plata de los contribuyentes. En segunda instancia, el hecho de que una marcha tenga permiso no excluye el hecho de que éste se le pueda ser retirado, incluso durante el evento. Por otra parte, el bloquear una vía pública puede ser considerado “violatorio del derecho al trabajo” en tanto que puede hacer retardar a quienes se dirigen a sus sitios de labor, “violatorio de la seguridad alimentaria” si se encontrare en la vía un camión con víveres o “contra el medio ambiente” si se usaren escombros o llantas en el bloqueo. Finalmente, convocar cualquier marcha -así sea por Facebook- puede considerarse delito.

Artículo 45: “perturbación en el servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinado al transporte público colectivo o vehículo oficial, incurrirá en una prisión de 4 a 8 años y una multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Este artículo es complemento del anterior para aumentar penas. Además no contiene el parágrafo.

Artículo 10: “Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos. La pena será de 80 a 180 meses de prisión y multa de 134 a 750 salarios mínimos mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o contra miembros de la fuerza pública.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.”

En la segunda parte del artículo resulta evidente que cualquier cosa puede ser considerada de riesgo en tanto que puede incluso representar peligro algo que no sea ni incendiario, explosivo o químico.

Si en un bloqueo donde la policía arremetiere contra los manifestantes y algunos de ellos se defendieren, las penas impuestas por los artículos 43, 44 y 45 se verán además aumentadas en caso de lanzarle una piedra a un agente completamente blindado, con escudo, armado y con permiso para ejercer la violencia. Resulta inverosímil considerar que a los supuestos desmovilizados de las AUC quienes -en el mejor de los casos en que no hay impunidad, es decir, la ínfima minoría- pagan 8 años por asesinar, desplazar, torturar y violar personas indefensas les hubiera ido peor si simplemente se hubieran parado en la mitad de una avenida a ofender a un policía.

Pero todo lo anterior no es para llenarse de miedo y esperar a que la situación mejore quedándose simplemente cruzados de manos. Si este tipo de leyes existen es porque el poder también tiene miedo y es precisamente al pueblo, a que éste algún día despierte en uno de los países más inequitativos del mundo y con la concentración de la tierra más alta del planeta.

El pasado 6 de agosto, el Congreso Chileno -con el mismo temor que el colombiano- en respuesta a las masivas marchas estudiantiles que hoy tienen a Piñera con la peor aprobación de cualquier gobierno en ese país desde la caída de Pinochet, aprobó una ley en donde se penalizará con 60 días de cárcel a quien insulte a un policía. Aunque sean ya numerosos los estudiantes que han sido encarcelados, seguramente ésto no será impedimento para que cientos de miles sigan saliendo a las calles a luchar por una educación gratuita y de calidad. 

Conclusión: Se puede protestar siempre y cuando el gobierno esté de acuerdo con la protesta.
¿Es esto una democracia?

Nota: Germán Vargas Lleras, ministro del interior fue quien propuso dicha ley que pasó con algunas modificaciones pero sin mayor oposición por el Congreso de la república, gracias a la supuesta “Unidad Nacional” que no es más que la coalición de los representantes de la clase dominante, incluyendo a quienes no aprobaban del todo el actuar paramilitar como es el caso del Partido Liberal y el Partido Verde -pues no por ello dejan de pertenecer a la élite dominante-, que por siglos ha gobernado este país. El autor de la ley es el mismo que pretende criminalizar el compartir archivos libremente por internet.

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