Por medio de un comunicado, los estudiantes de posgrado de Medicina Interna de la Universidad Nacional de Colombia se pronuncian contra la precaria forma como tienen que hacer las prácticas en la Clínica Carlos Lleras Restrepo y denuncian que la situación cada vez es más grave por cuenta del cierre de varios servicios en esa institución sin que las directivas de la Universidad asuman la responsabilidad que les compete ni se vea cercana la solución que es el de tener un Hospital Universitario propio. Por tales motivos entrarán en asamblea permanente.
A continuación reproducimos dicho comunicado.
COMUNICADO RESIDENTES DE MEDICINA INTERNA
FACULTAD DE MEDICINA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes para exponer la problemática que afecta al grupo de residentes del departamento de medicina interna, inscritos en los programas de medicina interna, geriatría y endocrinología, y que ha motivado el cese de actividades asistenciales para entrar en asamblea permanente de deliberación, de forma indefinida, hasta obtener resultados de fondo con respecto esta situación crítica.
A continuación exponemos los puntos fundamentales que han motivado esta decisión:
1. La actitud pasiva y permisiva por parte de la Universidad Nacional de Colombia y la Facultad de Medicina al consentir de manera reiterativa violaciones a las garantías académicas, técnicas y de bienestar, durante nuestro proceso de formación como estudiantes de posgrado, en el contexto de los convenios docente-asistenciales y ausencia de un hospital universitario.
2. Se ha tratado por medio de múltiples mecanismos, una comunicación directa con los distintos estamentos que hacen parte de esta problemática, contando incluso con el apoyo de instituciones como ANIR (Asociación Nacional de Internos y Residentes), sin embargo, no hemos recibido una respuesta directa, satisfactoria y definitiva.
3. Nos permitimos exponer bajo el marco legal actual, las violaciones a las cuales hacemos referencia anteriorimente:
3.1. En los artículos 16 y 20, del decreto 2376 del 2010 que regula la relación docencia – servicio, a través de la Comisión Intersectorial, y donde se establecen las exigencias en infraestructura física, técnico y científica adecuada para el desarrollo de un programa de posgrado, en relación con los niveles de complejidad y preparación requeridos para la formación de un médico internista ante las exigencias y desafíos de la sociedad actual. TENIENDO EN CUENTA QUE EL 63% DEL TOTAL DE CRÉDITOS DEL PROGRAMA DE MEDICINA INTERNA SE LLEVA A CABO EN LA CLÍNICA UNIVERSITARIA CARLOS LLERAS RESTREPO, a través de la Fundación Hospital San Carlos con la cual se ha establecido una relación irregular, desigual e insostenible, que ha entorpecido nuestras labores académicas y asistenciales, y que claramente no es un sitio de rotación que nos brinde las garantías contempladas por la ley y ofrecidas por la Universidad Nacional en la relación contractual establecida en el proceso de matrícula.
3.2. Se enumeran los siguientes aspectos del funcionamiento actual de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo que constituyen desencadenantes de la actual situación:
a. Que durante el año 2010 en el servicio de hospitalización de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo de los 6490 ingresos un 85% correspondió al servicio de Medicina Interna y un 9% al servicio de geriatría lo cual refleja que el servicio más representativo corresponde al departamento de Medicina y su especialidad Medicina Interna.
b. Que el servicio de consulta externa especializada de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Restrepo constituyó 46770 atenciones generadas en su mayoría por los servicios de Medicina Interna, Geriatría y Subespecialidades de Medicina Interna (tales como Endocrinología, Neumología, Cardiología, Reumatología, Geriatría, Dermatología, Neurología y Hematología).
c. Que el servicio de urgencias de la Clínica Universitaria Carlos Lleras Retrepo funcionando previamente con las áreas de triage, observación, consulta, sala de yesos, reanimación, sala de procedimientos, referencia y contrarreferencia, admisiones y apoyo diagnóstico, actualmente es insuficiente para la prestación de servicios de urgencia de alta complejidad y por consiguiente es inadecuada para el entrenamiento en atención de urgencias en el marco de un programa de posgrado de especialidades previamente mencionadas; sumándose a la limitada infraestructura actual, la insuficiencia en disponibilidad de insumos, medicamentos y ayudas diagnósticas para el manejo de las patologías más prevalentes.
d. Que a pesar de la buena voluntad, apoyo técnico, académico y personal del grupo Docente de la Universidad Nacional de Colombia y del constante trabajo y esfuerzo de los estudiantes de Pre y Postgrado de la Universidad durante todo el día en los servicios de Urgencias, Hospitalización, Consulta , Procedimientos y la cobertura de todos los turnos nocturnos, no se ha tenido en cuenta la opinión de la comunidad universitaria en la toma de decisiones del conjunto Fundación Hospital San Carlos, del cual hace parte la mencionada Clínica Universitaria.
4. Un ejemplo reciente y coyuntural de lo antes expuesto, y que no se trata de un hecho aislado, fue el cierre intempestivo y unilateral por parte de la Fundación San Carlos de los servicios de Consulta Externa, Salas de Cirugía y sistema de referencia y contrarreferencia, que atenta directamente contra nuestro desempeño médico y el bienestar y seguridad de los usuarios. Pacientes que estuvieron durante meses esperando una cita médica para subespecialidades como endocrinología y reumatología, fueron violentados directamente al impedir su ingreso a la institución y cancelárseles la cita sin previo aviso, ni darle conocimiento de esto al cuerpo médico.
5. Queremos exponer también violaciones tácitas a la legislación vigente, con respecto a las garantías que deben ofrecer los convenio docente-asistenciales en cuanto el bienestar de los residentes:
5.1. En el articulo 15 del decreto 2376, en literal C, se establece que la duración máxima de los turnos es de 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar las 66 horas a la semana. Sin embargo, estos turnos que son de prácticas formativas, constantemente y en todas las instituciones en las cuales rotamos, exceden este límite.
5.2. En el mismo artículo, literal D, se establece que en los centros de entrenamiento en los cuales prestamos servicios de salud debemos contar con alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, lo cual ha sido ampliamente vulnerado.
6. En vistas de las falencias de la Clínica Carlos Lleras Restrepo, también se han violentado las garantías académicas establecidas en el artículo 16 de dicho decreto al establecer de manera paliativa y temporal, convenios irregulares con otras instituciones, que dependen exclusivamente de la buena voluntad de nuestros profesores, atentando además contra sus derechos como docentes expuestos en el artículo 17 del decreto antes citado.
7. Ante tamaña crisis, la Universidad Nacional de Colombia, ha actuado de forma irresponsable al abrir convocatorias semestrales para el programa de medicina interna, duplicando así el número de residentes admitidos al posgrado, cuando incluso a los residentes actuales no se les ha garantizado adecuados sitios de rotación.
8. Anexamos comunicado expedido el día 8 Junio de 2011, por parte de ANIR en relación con la situación expuesta.
9. Anexamos acta de reunión de residentes de medicina interna y endocrinología.
GRUPO DE RESIDENTES MEDICINA INTERNA – GERIATRIA - ENDOCRINOLOGIA